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TITULO I: Denominación, domicilio y objeto social
TITULO II: Patrimonio y recursos
TITULO III: De
los Socios
TITULO IV: De las Autoridades
TITULO V: De las Asambleas
TITULO VI: Del Tribunal de Honor
TITULO VII: De la Reforma de Estatutos, Disolución o Fusión del CA-IHPBA
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TITULO I: Denominación, domicilio y objeto social
Artículo 1°: En la ciudad de Buenos Aires,
el 4 de abril de 2001, con la denominación de Capítulo
Argentino de la International Hepato-Pancreato-Biliary Association,
en adelante llamado Asociación Civil Capítulo
Argentino de la IHPBA (CA-IHPBA), queda constituida una
Asociación civil sin fines de lucro, con domicilio
real dentro de la República Argentina, la cual actuará
en todo el territorio del citado país.
Artículo 2°: El CA-IHPBA tiene como
objetivos principales:
a) Promover a la comprensión y estudio de las
enfermedades del hígado, páncreas y vías
biliares (en adelante denominadas enfermedades HPB)
especialmente en el campo de la etiología, diagnóstico,
tratamiento e investigación de las mismas.
b) Alentar el intercambio de conocimientos clínicos
y científicos entre cirujanos y otros especialistas
que trabajen en el campo de las enfermedades HPB.
c) Favorecer los estudios clínicos y de investigación
de las enfermedades HPB promoviendo la realización
multicéntrica de los mismos.
d) Fomentar la camaradería entre los miembros
asociados y la de éstos con sus pares de otros países
miembros de la IHPBA.
e) Estimular el desarrollo de la educación médica
de postgrado del cirujano general para el estudio de las enfermedades
HPB.
f) Mantener altos los principios éticos de la
profesión médica.

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TITULO II: Patrimonio y recursos
Artículo 3°: El patrimonio del CA-IHPBA
estará dado por:
a) Los bienes que constituyen su patrimonio actual
según un balance e inventario realizado a la fecha.
b) Las cuotas que paguen sus asociados.
c) Las donaciones, subvenciones o subsidios públicos
o privados que pudiera recibir.
d) Las rentas de sus bienes actuales y futuros, y por
los ingresos que por cualquier concepto lícito obtuviera
en el futuro.
Artículo 4°: El CA-IHPBA estará capacitado
para:
a) Adquirir, enajenar o permutar todo tipo de bienes
muebles o inmuebles y celebrar todo tipo de contrato, convenciones
y en general, otorgar todo acto jurídico necesario
o conveniente para la consecución de sus fines o el
desarrollo de sus actividades
b) Operar con entidades bancarias y financieras. Los
valores de su propiedad serán depositados a nombre
del CA-IHPBA a orden conjunta del Presidente, Vicepresidente
y Tesorero, y podrán disponer de ellos con la firma
conjunta de dos de los citados anteriormente.

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TITULO III: De los socios
Artículo 5°: El CA-IHPBA constará
de tres categorías de miembros:
a) Son miembros titulares aquellos médicos
que están trabajando con las enfermedades HPB y cumplen
con los siguientes requisitos:
1) Residir en la República Argentina
2) Ser miembro titular de la International
Hepato-Pancreato-Biliary Association.
3) Poseer condiciones éticas y morales
suficientes para su aceptación por la comisión
directiva.
b) Son miembros adherentes aquellos médicos
que cumplen con lo siguientes requisitos:
1) Incisos a1 y a3 de este artículo.
2) Cirujanos generales que están trabajando
con las enfermedades HPB pero que no cumplen con el inciso
a2 de este artículo.
3) Cirujanos generales en formación en
cirugía HPB.
4) Profesionales de otras especialidades médicas
que trabajan en el campo de la clínica o investigación
de las enfermedades HPB.
c) Son miembros honorarios aquellos médicos que por sus méritos en el ámbito
nacional y/o internacional hicieron contribuciones importantes
en el campo de las enfermedades HPB, ya sea en la clínica
como en la investigación. Este nombramiento tiene además
un carácter de reconocimiento honorífico. Serán
designados como tales por lo comisión directiva con
posterior ratificación de la asamblea.
Artículo 6°: Los miembros titulares gozan de los siguientes derechos:
a) Formar parte de la comisión directiva (en
adelante CD)
b) Dirigir Comités o Grupos de trabajo designados
por la CD.
c) Participar con voz y voto de las asambleas ordinarias
y extraordinarias.
d) Intervenir en cualquiera de las actividades docentes
o científicas que el CA-IHPBA organice o auspicie-
e) Asistir a las sesiones de la CD con derecho a hacer
conocer su opinión sobre los problemas que en ella
se traten u otros que el socio proponga, sin el derecho a
votar en las resoluciones que se adopten.
f) Requerir toda clase de informaciones sobre las actividades
del CA-IHPBA en curso de ejecución o proyectadas y
verificar personalmente el contenido de las actas, resoluciones
o libros de contabilidad
g) Apelar ante la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
que se realice de toda resolución de la CD que pudiera
afectarlo.
Artículo
7°: Los miembros adherentes:
a) Gozan de los mismos derechos que los titulares a
excepción de los incisos a), b) c) y f) del artículo
6°.
b) No podrán permanecer más de cinco
años como adherentes. Al cumplirse este plazo caducará
automaticamente su categoría como adherente lo cual
le será informado por escrito por la CD.
c) El miembro adherente podrá pasar a ser titular
si cumple con los requisitos incisos a2 y a3 del artículo
5°.
Artículo
8°: Los miembros honorarios:
a) Gozan de los mismos derechos que los titulares a
excepción del inciso a) del artículo 6°.
b) Tendrán prioridad para ser propuestos para
integrar la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal
de Honor.
Artículo 9°: Son obligaciones de todos
los socios:
a) Someterse a las disposiciones del estatuto y la
resoluciones de la CD.
b) Acatar en un todo lo resuelto por las asambleas.
c) Prestar fiel cumplimiento al código de ética
profesional vigente y a las disposiciones o ampliaciones que
pudieran hacerle en el futuro.
d) Abonar en los términos que la CD estipule
las cuotas sociales que establezca la asamblea.
e) Comunicar en forma fehaciente todo cambio de domicilio
a la CD.
Artículo 10°: Ningún asociado
podrá deber más de dos cuotas anuales. En
caso de producirse tal deuda le corresponderá la cesantía
como socio, hecho que se le comunicará por correspondencia
certificada transcribiéndole la resolución de
la CD.
Artículo 11°: Los socios que fueron declarados
cesantes deberán pagar las cuotas desde la fecha de
su cesantía más el adelanto de dos cuotas anuales
para poder ser readmitidos en el CA-IHPBA.
Artículo 12°: El socio que desee renunciar
debe hacerlo por escrito ante la CD y deberá estar
al día con la tesorería.
Artículo 13°: Cualquier asociado podrá
ser amonestado, suspendido o expulsado por la CD. Se considerarán
causas de amonestación, suspensión o expulsión:
a) Faltar a las disposiciones del estatuto.
b) Engañar al CA-IHPBA o a terceros con el fin
de obtener un beneficio económico o moral, dañar
voluntariamente al funcionamiento, prestigio o interés
del CA-IHPBA, o cometer faltas de ética profesional.
c) Asumir o invocar la representación de la
entidad sin que mediare autorización o mandato de la
CD.
d) Sostener o entablar dentro de la entidad discriminaciones
de orden racial, político o religioso.
e) La transgresión o falta deberá ser
comprobada mediante sumario que garantice el derecho de defensa.
Artículo 14°: En contra de la sanción
impuesta, el socio podrá interponer recurso de Apelación
ante asamblea por nota presentada ante la CD dentro de los
diez días corridos a contar desde la notificación
de la resolución de la CD que dispusiera la sanción.
Interpuesto el recurso se suspenderá la efectivización
de la sanción hasta la resolución del mismo
por la Asamblea y la conacelación de la dicha sanción
requerirá el voto de mayoría simple de la Asamblea.
La CD no podra difundir públicamente una sanción
aplicada cuando el socio haya apelado contra la misma hasta
la resolución del recurso cuando correspondiere.

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TITULO IV: De las autoridades
Artículo 15°:
a) El CA-IHPBA será dirigido y administrado
por una CD compuesta de: Presidente, Vicepresidente, Secretario
General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cuatro Vocales
Titulares.
b) Los diez miembros de la CD tendrán un mandato
de 2 años.
c) Habrán además cuatro Vocales Suplentes
con mandato de 2 años.
d) En su primera reunión de cada ejercicio la
CD dispondrá la asignación de funciones de sus
integrantes menos la de Presidente y Vicepresidente.
Artículo 16°:
a) Los miembros titulares y suplentes de la CD se renovarán
cada año por mitades, pudiendo todos ser reelectos
a excepción del presidente que luego de los 2 años
dejará la CD.
b) Sus mandatos podrán ser revocables en cualquier
momento por decisión de una Asamblea constituida como
mínimo con el cincuenta por ciento de los socios con
derecho a voto y mediante una resolución adoptada por
los dos tercios, como mínimo de los asistentes, sin
que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este
derecho por la masa societaria.
c) Los miembros titulares y suplentes de la CD serán
elegidos cada año por mitades, por voto directo y secreto,
por lista completa y por simple mayoría de sufragios.
En las listas no se especificarán cargos, salvo los
del Presidente y Vicepresidente.
Artículo 17°:
a) A los efectos de lo expuesto en el artículo
16° la CD convocará a los asociados con treinta
días de anticipación señalando en la
convocatoria los miembros a elegir, la composición
de la Junta Electoral y el domicilio donde se desarrollará
el comicio.
b) La Junta Electoral estará constituida por
tres socios que no integren las listas y serán designados
por la CD. La misma se ocupará de toda tramitación
referente a la elección y al escrutinio debiendo la
CD prestarle todo el apoyo y colaboración que ella
requiera.
c) Se permitirá el voto por correspondencia
y la CD garantizará el secreto del sufragio.
d) La CD publicará el padrón de socios
con quince días de anticipación al acto electoral,
concediéndose un período de tacha de siete días.
e) Podrán votar las tres categorías de
socios que estén al día con la tesorería
y no estén purgando sanciones disciplinarias impuestas
por el CA-IHPBA.
f) Los socios propuestos para ocupar cargos electivos
darán su conformidad por escrito para oficializar las
listas con quince días de anticipación al acto
eleccionario.
Artículo 18°:
Todo lo que no estuviera previsto en este Título con
respecto al mecanismo de la elección de los miembros
de la CD se realizará de acuerdo al reglamento para
las elecciones de la Asociación Argentina de Cirugía.
Artículo 19°:
a) La CD se reunirá como mínimo una vez
por mes por citación del Presidente o cuando lo solicitaran
tres de sus miembros titulares.
b) La CD no podrá sesionar válidamente
con menos de la mitad más uno de sus miembros.
c) Los miembros de la CD que faltaran en forma infustificada
a tres reuniones seguidas o cinco alternadas podrán
ser separados de sus cargos.
d) Para las resoluciones de la CD se requerirá
simple mayoría de votos y en caso de empate desempata
el Presidente.
Artículo 20°: Son deberes y atribuciones
de la CD:
a) Cumplir y hacer cumplir este estatuto.
b) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea.
c) Ejercer en general, todas aquellas funciones inherentes
a la dirección, administración y representaciónd
del CA-IHPBA, quedando facultado a este respecto para resolver
por sí los casos no previstos en el presente estatuto.
d) Convocar a Asamblea.
e) Resolver sobre la admisión, amonestación,
suspensión o expulsión de socios.
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria
y Balance General, las modificaciones del inventario, la cuenta
de ganancias y pérdidas y los informes de la Comisión
Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio vencido.
g) Llevar al día un registro de los asociados.
Artículo 21°: El Presidente es la
autoridad máxima del CA-IHPBA y la representa en todos
sus actos. Son sus atribuciones y deberes:
a) Presidir las reuniones de la CD y de las Asambleas.
b) Firmar la correspondencia del CA-IHPBA refrendado
por el secretario general.
c) Autorizar los pagos de tesorería.
d) Realizar todos los actos que requiera la buena marcha
del CA-IHPBA-
Artículo 22°: El Vicepresidente tiene
por funciones:
a) Colaborará con el Presidente cuando los actos
así lo requieran.
b) Reemplazará al Presidente en todas sus funciones
en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, hasta el término
de su mandato.
Artículo 23°: El Secretario General tiene
por funciones:
a) Refrendar los actos del Presidente o del Vicepresidente.
b) Redactar y firmar la correspondencia del CA-IHPBA
y todos los actos que emanen de la misma.
c) Junto con el Tesorero llevar el Registro de Asociados
ocupándose con todo lo relacionado con el cobro de
las cuotas sociales.
d) Preparar el Orden del día para las asambleas
y las reuniones de CD.
e) Firmar con el Presidente y el Prosecretario las
actas de las reuniones de la CD y de las Asambleas.
Artículo 24°: El Prosecretario llamado
también Secretario de Actas tiene por funciones:
a) Levantar las actas de las reuniones de la CD y de
las asambleas que firmará junto con el Presidente y
Secretario General.
b) Redactar y dar lectura a las actas de la sesión
anterior al comienzo de cada reunión de la CD.
c) Colaborar con el Secretario General en todas sus
funciones.
d) Reemplazará al Secretario General en todas
sus funciones, en caso de licencia, renuncia o fallecimiento,
hasta el término de su mandato.
Artículo
25°: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar el libro de caja y autorizar los pagos de
la misma.
b) Junto con el Secretario llevar el Registro de Asociados
ocupándose con todo lo relacionado con el cobro de
las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la CD balances mensuales y preparar
anualmente el inventario, balance general y cuenta ganancias
y pérdidas, las cuales deberán ser sometidos
a la aprobación de la CD para su presentación
ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la
Comisión Revisora de Cuentas.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás
documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos
por la CD.
f) Efectuar, a nombre del CA-IHPBA y a la orden conjunta
de Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado
a la caja social en Bancos Oficiales o Privados que designe
la CD, pudiendo retener en la caja social las sumas necesarias
a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia los cuales
serán autorizados sólo por el Tesorero.
g) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques,
giros u otros documentos destinados a la extracción
de fondos o la realización de pagos.
Artículo 26°: El Protesorero tiene
por funciones:
a) Colaborar con el Tesorero en todas sus funciones.
b) Reemplazará al Tesorero en todas sus funciones,
en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, hasta el término
de su mandato.
Artículo 27°: Los Vocales Titulares tienen por funciones:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones
de la CD.
b) Desempeár las comisiones y tareas que la
CD le confiaran.
Artículo 28°: Los Vocales Suplentes tienen por funciones:
a) Reemplazar por orden de lista a los vocales titulares
hasta la próxima Asamblea General Ordinaria en casos
de renuncias, enfermedad, fallecimiento, ausencia o cualquier
otro impedimento que cause la separación permanente
de un miembro de la CD.
b) El vocal suplente llamado a ocupar una vacante en
la CD terminará su mandato en la primera renovación
de autoridades pero no ocupará necesariamente el mismo
cargo o función que dentro de la CD ocupara el titular
reemplazado.
Artículo 29°: En caso de renuncia, licencia,
cesantía, enfermedad o fallecimiento del Vicepresidente
que se encontrare en ejercicio de la presidencia, producida
dentro de los últimos sesenta días correspondientes
a su mandato, la CD designará de entre sus miembros
un Vicepresidente, que permanecerá en su cargo hasta
la próximo Asamblea Anual Ordinario, o hasta la asunción
del Presidente según el caso. Si la acefalía
se produjera antes de los últimos sesenta días
del mandato la CD designará de entre sus miembros un
Vicepresidente provisorio y convocará a elecciones
que deberán realizarse dentro de los quince días
de producida la acefalía para elegir, de acuerdo a
las prescripciones de este Estatuto, un Vicepresidente o un
Vicepresidente y un Presidente, según corresponda que
complementarán los mandatos de los titulares antecesores.
Artículo 30°: Si el número de los
miembros de la CD quedara reducido a menos de la mitad más
uno de la totalidad, una vez incorporados todos los vocales
suplentes, la CD en minoría deberá convocar
a elecciones, a realizarse en plazo no mayor de quince días
a contar desde la fecha de la desintegración, para
su integración hasta la terminación del mandato
de los cesantes.
Artículo 31°: El Presidente del CA-IHPBA
terminará su mandato al cabo de dos años y es
el único miembro de la CD que no podrá ser reelecto.
El mismo pasará a ser Ex Presidente y tendrá
la prioridad para ser designado como Delegado Internacional
y Representante del CA-IHPBA ante la IHPBA o ante cualquier
otro ente u organismo internacional público o privado
y su mandato durará dos años. Terminada esta
función pasará aintegrar el Comité
de Ex Presidentes, los cuales gozarán de los mismos
derechos y obligaciones que los socios honorarios.
Artículo 32°: Existirá una Comisión
Revisora de Cuentas compuesta de un miembro titular y uno
suplente que deberán ser socios titulares u honoraios,
que se eligir'an en la misma oportunidad y forma que los miembros
de la CD y durarán dos años en su mandato, pudiendo
ser reelectos. Son sus deberes y atribuciones:
a) Examinar los documentos y libros del CA-IHPBA por
lo menos cada 4 meses.
b) Asistir, con voz, a las reuniones de la CD cuando
lo considere necesario.
c) Fiscalizar la administración, comprobando
el estado de la caja, valores de toda especie, acciones o
títulos.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos
y reglamentaciones, en especial en lo que se refiere a los
derechos de los asociados y a las condiciones en que se otorgan
los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General y Cuenta
de Ganancias y Pérdidas presentada a la CD.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera
hacerlo la CD.--
g) Los integrantes de la Comisión Revisora de
Cuentas serán responsables por los actos que violen
la ley o mandato social si no dan cuenta de ello a la Asambleo,
o bien su actuación posterior a ésta siguieran silenciando u ocultándo
dichos datos.
h) Si por cualquier causa quedara reducido a menos
de dos miembros, una vez incorporado el suplente, la CD deberá
convocar a elecciones a realizarse en plazo no mayor de treinta
días, para su integración hasta la terminación
del mandato de los cesantes.
i) Vigilar, en su caso las operaciones de liquidación
del CA-IHPBA y el destino de sus bienes sociales.

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TITULO V: De las asambleas
Artículo
33°: Las Asambleas del CA-IHPBA podrán ser
ordinarias o extraordinarias.
Artículo 34°: Las Asambleas ordinarias:
a) Tendrán lugar dentro de los noventa días
siguientes al cierre del ejercicio que se producirá
el día 30 del mes de septiembre. En ella se
harán cargo las nuevas autoridades, se considerará
la memoria Anual, el Balance correspondiente al cuadro demostrativo
de pérdidas y ganancias, el informe de la Comisión
Revisora de Cuentas y el orden del día, preparado por
la CD en el que se incluirán necesariamente las apelaciones
pendientes de resolución.
b) Serán convocadas con quince días de
anticipación por intermedio de circular a cada uno
de los socios, con el orden del día correspondiente.
Artículo 35°: Las Asambleas extraordinarias:
a) Serán convocadas por igual medio y con el
correspondiente orden del día, con ocho días
de anticipación, cuando la CD lo disponga o cuando
fuera solicitado por el veinte por ciento de los socios o
por la Comisión Revisora de Cuentas.
b) No podrán tratar ningún asunto, que
no figure en el orden del día en el que se incluirán
necesariamente las apelaciones pendientes de resolución.
Artículo 36°:
a) Las asambleas serán convocadas con expresión
escrita del día, hora y lugar en que deberán
celebrarse y serán convocadas simultáneamente
en primera citación con un quórum de más
de la mitad de los socios con derecho a voto y en segunda
citación meda hora después, con cualquier número
de presentes, siempre que sea mayor que el de los miembros
de la CD.
b) Las asambleas serán presididas por el Presidente
del CA-IHPBA, o por el Vicepresidente del mismo o por un socio
designado en la asamblea por mayoría de votos.
c) Las resoluciones se tomarán por simple mayoría
de socios presentes, a excepción de las reconsideraciones
que no podrán ser consideradas sono con un quórum
igual o superior al de la asamblea que adoptó la resolución
sometida a reconsideración y será necesario
el voto favorable de no menos de los dos tercios de los asociados
presentes.
d) Al finalizar las aambleas se eligirán dos
socios para firmar el acta.
e) Las asambleas quedarán asentadas en el libro
de Actas dentro de las cuarenta y ocho horas o será
declarada nula.
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TITULO VI: Del Tribunal de Honor
Artículo 37°:
a) El Tribunal de Honor estará integrado por
los socios honorarios y estará constituido por dos
miembros titulares y un miembro suplente.
b) Dichos miembros serán elegidos en la misma
forma y oportunidad que los integrantes de la CD. Durarán
dos años en su mandato y podrán ser reeectos.
c) El dictamen será firmado por los dos miembros
titulares en primera instancia salvo ausencia de uno que sería
reemplazado por el miembro suplente. No podrá sesionar
con menos de dos miembros incluyendo el suplente.
d) El Tribunal de Honor deberá expedirse en
un plazo máximo de cuarenta y cinco días en
los casos sometidos a su dictamen y sus fallos obligan a la
CD.
e) Los miembros del Tribunal de Honor podrán
excusarse o ser recusados en casosparticulares con causa fundada
y debidamente documentada por escrito dentro de los siete
días de su notificación.
Artículo 38°:
a) Al Tribunal de Honor le serán remitidas para
su análisis todas las situaciones que surjan con los
asociados del CA-IHPBA en lo referente a problemas disciplinarios,
éticos, que violen el presente Estatuto u otra situación
que la CD considerara de importancia para enviarlo al Tribunal.
b) En lo no previsto de éste Estatuto, se aplicará
el reglamento del Tribunal de Honor de la Asociación
Argentina de Cirugía.

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TITULO VII: De la Reforma de Estatutos, Disolución
o Fusión del CA-IHPBA
Artículo 39°: Este Estatuto no podrá
ser reformado sino por el voto favorable de los dos tercios
de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto
y constituida por un quórum mínimo del diez
por ciento de los socios con derecho a voto.
Artículo 40°: El CA-IHPBA sólo podrá
ser disuelto por voluntad de más de la mitad del total
de sus socios en una Asamblea convocada a tal efecto. De hacerse
efectiva la disolución se designarán los liquidadores
que podrán ser miembros de la CD o cualquier otro de
sus asociados que la Asamblea designe a tal fin. La Comisión
Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones
de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales
el remanente de los bienes se destinará a la IHPBA
y si ésta no existiere a la Asociación Argentina
de Cirugía.
Artículo 41°: El CA-IHPBA no podrá
fusionarse con otro u otras instituciones sino por el voto
favorable de los dos tercios de los socios presentes en una
Asamblea convocada a tal efecto y constituida con la presencia
de no menos del diez por ciento de los asociados con derecho
a voto.

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